El e-comerce es materia de negociación en la Organización Mundial del Comercio en 2022.
Prof. Dr. Carlos Eduardo Daly Gimón
Desde 2019 Australia, Japón y Singapur, designados como los países coorganizadores de las negociaciones sobre el e-comerce, elaboran y fijan puntos de coincidencia sobre el comercio electrónico y su necesaria regulación en el marco de la Organización Mundial del Comercio. A finales de 2021, los ministros y diplomáticos de esos países han asegurado que las concertaciones avanzan con buen pie, y que aunque no tendrán un acuerdo definitivo este año, si hay avances y convergencias que permiten entrever una feliz culminación de esta valiosa iniciativa.
Las cifras sobre la importancia del e-comerce a escala planetaria son bastantes elocuentes: según el Blog de BlackSip, el e-comerce creció un 27,6% en 2021, bastante más que el 16,5% proyectado inicialmente. Eso quiere decir que las transacciones del e-comerce se han disparado con la pandemia del Covid-19, e igualmente, que se ha incrementado la participación del retail y del comercio on line en general.
Se estima que, medido en términos monetarios, ese incremento porcentual sea de alrededor de 469 mil millones de $, y que en 2022 rebasará los 502 mil millones de $, lo cual pareciera anticipar una tendencia hacia un mayor crecimiento y expansión en los años subsiguientes.
En América Latina, por ejemplo, el desarrollo del comercio on line aumentó en un 36.7% el año pasado, y en algunos países se llegó a situaciones verdaderamente excepcionales como fue el caso de Argentina con un 79%, o en el mismo Singapur, en el que se registró un 71.1% de aumento, según la misma fuente indicada.
Es por esos volúmenes comerciales a nivel mundial y sus implicaciones a escala global, que la OMC decidió hace tres años ya, la formulacion de un marco regulatorio para ordenar y facilitar el comercio electronico.
Entre los aspectos de mayor relevancia está la propuesta de Japón en promover y materializar el principio de la “libre circulación de datos con entera confianza (DFFT)”, y su aplicaciones en los escenarios del mercadeo internacional.
En realidad, la Unión Europea se ha planteado desde 2017 la regulación de la libre circulación de los datos personales y no personales, tal como fue expresado en el Reglamento General de Protección de Datos, y, por otra parte, según se estipuló en el Reglamento (UE) 2016/679 destinado a apoyar el almacenamiento y transporte de datos en cualquier lugar de la UE, al igual que el Reglamento 2018/1807, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales, también conocido como "Free Flow of non-personal Data", todo ello en correspondencia con la Estrategia para el "Mercado Único Digital" de la Comisión Europea.
Ahora de lo que se trata, en principio, es de darle una mayor previsibilidad y estabilidad a los negocios en el ámbito del comercio digital.
Aparte de mejorar las normas y simplificar los procedimientos, se trata de ir más allá, y, por tanto, de reducir la brecha digital y de impulsar el uso de las tecnologías que faciliten el desarrollo de la economía digital.
Es un proceso de negociación que involucra a más de 86 Miembros de la OMC, y que, tendrá un impacto sustancial en las pequeñas y medianas empresas (PYMES), e incluso en elevar la participación de las mujeres en los negocios.
No obstante, vale resaltar ciertos aspectos que bien vale tener en consideración en cuanto al proceso de negociación que se lleva a cabo en el seno de la OMC.
El acuerdo de los 164 Estados Miembros necesarios para su aprobación todavía no ha sido posible alcanzarlo. Al día de hoy se han registrado más de 78 Estados que objetan su participación en las negociaciones en curso, en su gran mayoría representantes de países en vías de desarrollo o de menor desarrollo relativo.
En este sentido, según asegura L'Institut des Relationes International et Etrategiques
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